Texto: LAN\2002\79 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 6/2002 de Consejería de Cultura, de 9 enero. Declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, la Iglesia de la Anunciación de Cogollos de Guadix (Granada)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 21 de 19/2/2002

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/21

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 9/1/2002

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 12/3/2002


I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento anterior, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. Esta iglesia, levantada en un primer momento con módulo sencillo y técnica mudéjar, fue posteriormente ampliada, apareciendo hoy con una particular «desproporcionada escala», resultando en su conjunto de indudable valor artístico y arquitectónico, con interesante armadura mudéjar en su nave principal y lateral, retablo del altar mayor de exuberante barroquismo e imponente torre-campanario en el exterior con clara referencia a la cercana Catedral de Guadix.

III. La Dirección General de Bellas Artes, mediante Resolución de 21 de junio de 1985 (publicada en el BOJA núm. 70, de 12 de julio de 1985), incoó expediente de declaración de a monumento histórico/artístico de la Iglesia parroquial de la Anunciación en Cogollos de Guadix (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 94, de 17 de agosto de 2000), y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, realizándose, para aquellos interesados a los que fue imposible realizar la notificación personal y directa, un anuncio publicado en el BOJA núm. 27, de 6 de marzo de 2001, y expuesto en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cogollos de Guadix y de Granada, respectivamente.

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Asimismo, con el Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; artículos 11.2, 18Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Terminada la instrucción de expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz:

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera e Cultura y previa a deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 9 de enero de 2002, acuerda:

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de la Anunciación de Cogollos de Guadix (Granada), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo

Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el «Plano de delimitación del BIC y su entorno».

Tercero

Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el Anexo a la presente disposición.

Cuarto

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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